Proceso Judicial
Actualizado hace más de una semana
  • Medida cautelar fuera del proceso : una medida cautelar tiene como fin asegurar la eficacia de la obtención de lo que se pide en una demanda para el momento en que el juez le dé la razón al demandante.

    Las medidas cautelares se pueden solicitar en el transcurso y antes de que se inicie un proceso judicial. En nuestro caso, optamos por solicitar una medida cautelar antes de la presentación de la demanda o como se le denomina una medida cautelar fuera del proceso (en tanto el proceso se inicia a partir de la presentación de la demanda).

    Con ello, mientras no se haya presentado una demanda, los deudores no son notificados de nuestras acciones judiciales, lo que permite que las empresas deudoras no tengan conocimiento de las mismas y prevenga que se desprendan de su patrimonio para impedir el cobro de las acreencias que Solicitud Finsmart.

    Dependiendo de las características del caso en concreto y las empresas deudoras, podemos solicitar medidas cautelares de embargo sobre inmuebles (por inscripción en los registros públicos) o cuentas bancarias (por retención de fondos dinerarios).

    Una medida cautelar se considera ejecutada luego de que se sigan los siguientes pasos:

    Inscripción del embargo sobre el inmueble:

    1. El juez solicita a SUNARP la inscripción del embargo en la Partida Registral del inmueble.

    2. El juez nos informa que ha solicitado la inscripción del embargo, a fin de que realicemos el pago de las tasas registrales correspondientes.

    3. Realizamos el seguimiento del título registral hasta la inscripción del embargo, a fin de prevenir errores del juez o de SUNARP.

    4. SUNARP emite los asientos de inscripción del embargo en la partida correspondiente.

    Retención de fondos en cuentas bancarias:

    1. El juez notificará a las entidades bancarias con la medida cautelar a fin de que efectúen las retenciones correspondientes.

    2. Las entidades bancarias verificarán si alguno de los deudores son clientes de estas entidades y si cuentan con fondos en sus cuentas bancarias, con lo que realizarán las retenciones ordenadas hasta por el monto indicado por el juez.

    3. Ya sea que se haya podido retener dinero o no, cada una de las entidades bancarias proporcionaron comunicaciones al juez para que este tome conocimiento de lo que se encontró.

    4. Una vez que el juez reciba las comunicaciones de las entidades bancarias, podrá tener por ejecutada la medida cautelar y, de ser el caso, ordenar que se libere el monto retenido en exceso por las entidades bancarias con respecto al monto material de embargo.

    Una vez que se ejecute la medida cautelar, la empresa deudora puede oponerse a la misma (presentar argumentos a fin de que la medida cautelar se deje sin efecto), en cuyo caso nosotros presentaremos nuestros argumentos para mantener efectiva la medida cautelar; con lo que el juez deberá emitir un pronunciamiento a favor o en contra de dicha oposición.

  • Demanda: Luego de que el juez nos concede la medida cautelar solicitada y esto logra ejecutarse (esto es, que los bienes han sido embargados), debemos presentar una demanda ante el mismo juez solicitando la ejecución de las facturas negociables.

  • Admisión de demanda y orden de pago: Cuando el juez evalúe que cumplimos con los requisitos de la demanda, podrá admitir la misma y ordenar el pago de las facturas negociables a los demandados a través de una resolución que les será notificada a estos últimos.

  • Oposición de los demandados: Cuando se logre notificar a los demandados, estos tendrán la posibilidad de presentar una oposición a la decisión del juez y nuestra demanda. En dicho caso, el juez nos debe notificar de dicha oposición a fin de que presentemos nuestros argumentos para mantener la decisión del juez a nuestro favor.

  • Apelación o recurso de casación: El juez evaluará los argumentos presentados por las partes y, de considerarlo necesario, podrá determinar que se lleve a cabo una audiencia en donde las partes expondrán sus argumentos y pruebas en el caso.

    Luego de ello, el juez decidirá si ordena el inicio de ejecución forzada o rechaza la demanda.

    La parte perdedora tiene el derecho de apelar esta decisión acudiendo a una segunda instancia judicial, la cual se encuentra a cargo de la Sala de la Corte Superior del Poder Judicial. Asimismo, luego de que se resuelva una apelación, el perdedor puede presentar un recurso de casación que es resuelto por la Corte Suprema.

    Cabe anotar que tanto la apelación como la casación impiden que la ejecución continúe.

  • Ejecución forzada: En caso el juez nos haya dado la razón ante nuestra demanda, y esta decisión quede firme (una decisión queda firme, o es cosa juzgada, cuando no es objeto de impugnación por las partes o cuando se agoten las instancias judiciales para ello ), se podrá dar inicio a una fase de ejecución para la misma.

    Llegar a la fase de ejecución forzada implica que podremos cobrar el monto adeudado con los fondos retenidos o con el remate del inmueble embargado producto de la medida cautelar.

    El tiempo aproximado que dura esta fase y el consecuente pago al acreedor puede ser de seis (06) meses o más.

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