Los peruanos que hayan perdido su condición de domiciliados recuperarán esta condición al regresar al país, a menos que lo hagan en forma transitoria y permanezcan en él durante 183 días calendario o menos dentro de un período de 12 meses.
Los cambios en la condición (domiciliado o no domiciliado) que ocurran durante un ejercicio gravable solo tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente, es decir, a partir del 1 de enero del año siguiente.