Los peruanos que hubiesen perdido su condición de domiciliados, la recuperarán cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en él 183 días calendario o menos dentro de un período cualquiera de 12 meses.
Los cambios de condición (domiciliado o no domiciliado) que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente; es decir, a partir del 01 de enero del año siguiente.