No. El D.S. 259-2017-EF define como una infracción muy grave (multa mayor de 20 UIT hasta 50 UIT) "restringir o limitar la transferencia de de la Factura Negociable, a través de procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o dilatar la presentación de la Factura Negociable en cualquiera de las modalidades establecidas en el inciso g) del artículo 3 de la Ley, o desalentar la circulación de la misma". Asimismo, la empresa quedará registrada por dos años en el "Registro Nacional de Infractores a las Normas Aplicables a las Facturas Negociables" que se encuentra publicado en la página Web del Ministerio de la Producción.
Recuerda que es necesario que la empresa pagadora de la factura (deudor) pueda dar conformidad de la factura ante CAVALI ICLV para brindar el financiamiento. Esto es un requisito de la normativa aplicable para que la factura sea negociable; es decir, un título valor.